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Thursday, 17 November 2016 09:47

Acceso a la información

Restricciones injustificadas para acceder a información pública por parte de autoridades y otros sujetos obligados a otorgarla.  

Si estás siendo víctima de obstrucciones en el acceso a la información llámanos al +57 320 2311308 o diligencia este formulario.

 

El acceso a la información pública es un derecho de todos los ciudadanos. Si ha tenido problemas para acceder a información pública y necesita interponer tutelas o recursos de reposición, aquí le ayudamos. Siga esta guía para saber qué hacer y qué responder frente a los obstáculos que le pongan las entidades públicas. 

Para información detallada sobre qué sujetos están obligados a entregar información, cuál información le deben dar, cuál le pueden negar, qué información es reservada y otros temas de interés, consulte la actualización de nuestro Manual de acceso a la información pública.

¿Está teniendo problemas para acceder a información pública? 
¡Aquí le ayudamos!


Haga clic en "Siguiente" y siga los pasos.

*En algunos casos, esta guía recomienda interponer acciones de tutela, para lo cual señalamos los argumentos que pueden ser presentados en el escrito. Si usted prefiere hacer un segundo acercamiento a la entidad antes de interponer la tutela, esta opción también es viable. En ese caso, utilice los mismos argumentos que se presentan en esta guía ante esa autoridad, antes de ir ante un juez.


¿Cuál es el problema?*
Usted envió un derecho de petición, pero...*

¿Qué información debe estar disponible?

De acuerdo con los artículos 7 y 9 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), las entidades obligadas deben tener a disposición de público de manera permanente la siguiente información:

  • La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público.
  • Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
  • Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado.
  • Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.
  • Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.
  • Los plazos de cumplimiento de los contratos.
  • El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

¿Le contestaron diciendo que necesitan más tiempo?

De acuerdo con lo establecido por la Ley que regula el derecho de petición (Ley 1755 de 2015), cuando no fuere posible resolver la petición en diez días, la entidad debe informarlo así al interesado antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en el que resolverá la petición, el cual no podrá exceder 20 días hábiles.

¿La autoridad aún está a tiempo? Si luego de que se agote el plazo la autoridad aún no ha contestado, usted puede interponer una acción de tutela. Cuando el tiempo llegue, vuelva a la página principal e ingrese por la opción "No le contestaron a tiempo".

¿Ya se cumplió el plazo? Haga clic en Siguiente.

¿No le contestaron a tiempo?

De acuerdo con la Ley 1755 de 2015 (Ley del derecho de petición), las peticiones enviadas por ciudadanos deben resolverse en diez días hábiles. Cuando no fuere posible para la entidad resolver la petición en diez días, ésta debe informarlo así al interesado antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en el que resolverá la petición, el cual no podrá exceder 20 días hábiles.

¿La respuesta es incompleta o le dan evasivas?

De acuerdo con la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la Ley del Derecho de Petición (Ley 1755 y 2015) y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, las respuestas a las solicitudes hechas porciudadanos deben ser completas y de fondo, sin respuestas evasivas.

¿Le dicen que la información es clasificada o reservada?

Existen casos en los cuales las entidades pueden negar el acceso a la información que se solicita por estar clasificada o reservada. Sin embargo, deben cumplirse una serie de pasos para que la restricción sea legítima. La entidad debe dar respuesta por escrito que explique se se cumplen tres requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014):

  1. Tiene que haber una ley expedida por el Congreso que indique expresamente que determinada información es clasificada o reservada.
  2. Esta norma tiene que buscar proteger los derechos de terceras personas como la vida; la salud; la intimidad o los secretos comerciales, industriales y profesionales (información clasifica) o intereses públicos como la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la administración de justicia, la salud pública, etc. (información reservada).
  3. Finalmente, la entidad debe exponer las razones y pruebas por las cuales, al entregar la información, se causaría un daño presente, probable y específico que sea superior al interés de conocer la información.
¿Tiene algún problema?*
¿En la respuesta hablan de cuál excepción?*

¿Le piden que explique los motivos por los cuales solicita la información?

De acuerdo con la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), no es necesario demostrar ninguna calidad o interés especial ante las autoridades.

¿Le dicen que no le pueden entregar la información porque así lo establece una cláusula de confidencialidad de un contrato?

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), una de los tres requisitos que se requieren para no conceder acceso a la información, es que la restricción esté contemplada en una ley expedida por el Congreso. Es decir, no en un decreto, una resolución y, mucho menos, una cláusula de un contrato.

¿Le dicen que no pueden entregar la información porque contiene datos personales o citan el habeas data?

Las entidades están obligadas a entregar datos personales públicos (como nombre, número de identificación, datos relativos a la profesión y el oficio, salario de funcionarios públicos, datos contenidos en sentencias judiciales, etc.). Por otra parte, pueden negar el acceso a información que contenga datos personales semiprivados o datos privados o sensibles, sin embargo, debe cumplir ciertos requisitos.

¿Le entregan la información en un formato distinto al solicitado?

De acuerdo con la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por un sujeto obligado deberá ser reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

¿Le hacen cobros exagerados sin justificación?

Tenga en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) y su decreto reglamentario:

  1. Las entidades no pueden cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información y del envío al solicitante.
  2. Estos costos deben seguir los parámetros del mercado.
  3. Cuando sea posible, se preferirá la respuesta por vía electrónica, si así lo pide y/o autoriza el solicitante.
  4. La entidad debe permitir al ciudadano conocer los costos de reproducción en el formato disponible y el costo de reproducción en caso de que se solicite un formato distinto al disponible.
  5. La entidad no pueden incluir dentro de los costos el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista que hace la reproducción.

Además, la entidad está obligada a motivar los costos de reproducción de la información mediante un acto administrativo, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato.

¿Le dicen que vaya hasta las oficinas de la entidad, ubicadas en otra ciudad?

Esta es una carga excesiva para el ciudadano, contraria a los principios establecidos en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

¿Tiene otro problema no incluido en esta lista?

Si la entidad le presenta otros argumentos, distintos de los incluidos en esta lista, ¡cuéntenos!

¿La información no está disponible?

En este caso es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿No le contestaron a tiempo?

En este caso es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿Le dan respuestas evasivas o le entregan información incompleta?

En este caso es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿La entidad no explica por qué la información está reservada o clasificada o dentro de cuál reserva de ley se encuentra cobijada la excepción?

En este caso es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿La entidad explica los motivos pero sus argumentos no son suficientes?

Puede interponer un recurso de reposición en un plazo de tres días para que el funcionario reconsidere su decisión. Si la respuesta es negativa, el funcionario debe enviar la información a un juzgado o tribunal administrativo en un plazo de tres días. Si el funcionario no envía la documentación, usted puede llevar directamente el recurso ante el juzgado o tribunal administrativo.

En caso se haya vencido el término de tres días sin que usted haya interpuesto el recurso de reposición, interponga una acción de tutela directamente.

¿La entidad explica los motivos pero sus argumentos no son suficientes?

Puede interponer un recurso de reposición en un plazo de tres días, para que el funcionario reconsidere su decisión. Si la respuesta es negativa o si no se interpuso el recurso de reposición en tres días, puede interponer una tutela directamen

¿Le piden que explique los motivos por los cuales solicita la información?

Una opción es adecidir no dar ninguna explicación. Otra opción es simplemente señalar que la información se requiere para una investigación periodística. Explicar que se trata de una investigación periodística tiene una ventaja: de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015 (Ley del Derecho de Petición) estas solicitudes deben tramitarse preferencialmente. Sin embargo, usted también puede interponer una acción de tutela directamente.

¿Le dicen que no le pueden entregar la información porque así lo establece una cláusula de confidencialidad de un contrato?

En este caso es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿Le dicen que no pueden entregar la información porque contiene datos personales o citan el habeas data?

Si la entidad le responde citando el habeas data y diciendo que la información está "clasificada" o "reservada", vuelva a la página inicial, elija la opción "Usted envió un derecho de petición, pero...", elija "Le dicen que la información es reservada o clasificada" y siga los pasos.

Si simplemente mencionan genéricamente los datos personales o el habeas data, interponga una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿Le entregan la información en un formato distinto al solicitado?

Usted puede enviar una respuesta a la entidad recordándole su deber de entregar la información en un formato reutilizable, procesable y accesible o puede interponer directamente una acción de tutela. También es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿Le hacen cobros exagerados sin justificación?

Usted puede enviar una respuesta a la entidad recordándole no se pueden hacer cobros exagerados o pidiéndole que le explique la justificación de los costos. También es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¿Le dicen que vaya hasta las oficinas de la entidad, ubicadas en otra ciudad?

Usted puede enviar una respuesta a la entidad recordándole que esta es una carga excesiva para el ciudadano. También es procedente una acción de tutela. A continuación encontrará los argumentos que usted puede usar en su escrito de tutela y un modelo que puede adaptar a su caso.

¡Cuéntenos!

Revisaremos su caso y nos podremos en contacto para darle argumentos que usted pueda presentar en una respuesta, recurso o acción de tutela, de ser procedentes.

¿La información no está disponible?

En su escrito incluya la siguiente argumentación:


De acuerdo con los artículos 7 y 9 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), las entidades obligadas deben tener a disposición de público de manera permanente la siguiente información:

  • La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público.
  • Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal.
  • Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado.
  • Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.
  • Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.
  • Los plazos de cumplimiento de los contratos.
  • El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

No obstante, la entidad accionada no cuenta con esta información, vulnerando lo ordenado por al Ley 1712 de 2014 y mi derecho fundamental de acceder a la información pública.


Haga clic en Siguiente para ver un modelo de acción de tutela.

¿No le contestaron a tiempo?

En su escrito incluya la siguiente argumentación:


La Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Publica (Ley 1712 de 2014) expresamente exige en los artículos 4 y 26 que la respuesta dada por las entidades sea oportuna. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado claramente en reiterada jurisprudencia que se vulnera el derecho fundamental de petición cuando la entidad obligada no da respuesta oportuna a la solicitud presentada. Al respecto, puede verse lo dicho por este tribunal en la sentencia T-149 de 2013 en la que sostuvo lo siguiente: "Respecto de la oportunidad de la respuesta, como elemento connatural al derecho de petición y del cual deriva su valor axiológico, ésta se refiere al deber de la administración de resolver el ruego con la mayor celeridad posible, término que en todo caso, no puede exceder del estipulado en la legislación contencioso administrativa para resolver las peticiones formuladas".


Haga clic en Siguiente para ver un modelo de acción de tutela.

¿Le dan respuestas evasivas o le entregan información incompleta?

En su escrito incluya la siguiente argumentación:


De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la respuesta a la solicitud de acceso debe ser completa. También la ley que regula el derecho fundamental de petición establece que los ciudadanos tenemos derecho a recibir respuestas completas y de fondo. Por su parte, la Corte Constitucional ha aclarado en reiterada jurisprudencia que se viola el derecho fundamental de petición cuando no se dan respuestas de completas y de fondo. Al respecto puede verse lo dicho por la Corte en la sentencia C-007 de 2017:

La respuesta de fondo hace referencia al deber que tienen las autoridades y los particulares de responder materialmente a las peticiones realizadas. Según esta Corte, para que no se vulnere el derecho fundamental de petición, la respuesta debe observar las siguientes condiciones: a) claridad, esto es que la misma sea inteligible y que contenga argumentos de fácil comprensión; b) precisión, de manera que la respuesta atienda directamente a lo solicitado por el ciudadano y que se excluya toda información impertinente y que conlleve a respuestas evasivas o elusivas; c) congruencia, que hace referencia a que la respuesta esté conforme con lo solicitado; y por último, d) consecuencia en relación con el trámite dentro del cual la solicitud es presentada, “de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente".


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¿La entidad no explica por qué la información está reservada o clasificada o dentro de cuál reserva de ley se encuentra cobijada la excepción?

En su escrito incluya la siguiente argumentación:


El artículo 28 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) establece que los sujetos obligados a entregar información tienen la carga de aportar las razones y pruebas que justifiquen que la información se mantenga reservada o confidencial. De acuerdo a lo ordenado por el artículo, la entidad debe (i) decir en qué ley se define que esa información debe permanecer reservada o clasificada, (ii) explicar que se buscan proteger intereses particulares o intereses públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley y (iii) exponer las razones por las cuales al entregar la información se causaría un daño presente, probable y específico superior al interés que usted tiene de conocer la información.


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¿La entidad explica los motivos pero sus argumentos no son suficientes?

¿Qué quiere hacer?*

¿La entidad explica los motivos pero sus argumentos no son suficientes?

¿Qué hacer?*

¿Le piden que explique los motivos por los cuales solicita la información?

¿Qué desea hacer?*

¿Le dicen que no le pueden entregar la información porque así lo establece una cláusula de confidencialidad de un contrato?

En su escrito incluya la siguiente argumentación:


De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), deben cumplirse tres requisitos para que una entidad pueda negar el acceso a la información pública, a saber: (i) tiene que haber una ley expedida por el Congreso que indique expresamente que determinada información es clasificada o reservada, (ii) la ley debe buscar proteger derechos de terceros o intereses públicos y (iii) la entidad debe exponer las razones y pruebas por las cuales, al entregar la información, se causaría un daño presente, probable y específico que sea superior al interés de conocer la información.

El primero de estos requisitos exige que la excepción esté contemplada en una ley del Congreso, es decir, no puede citarse como fundamento de la restricción un decreto, una resolución, un circular y, mucho menos, una cláusula de un contrato, como pretende hacer la entidad. En consecuencia, en el presente caso no se encuentra justificada la restricción de acceso a la información que solicité.


Haga clic en Siguiente para ver un modelo de acción de tutela.

¿Le dicen que no pueden entregar la información porque contiene datos personales o citan el habeas data?

En su escrito incluya esta argumentación:


Las entidades están obligadas a entregar datos personales públicos (como nombre, número de identificación, datos relativos a la profesión y el oficio, salario de funcionarios públicos, datos contenidos en sentencias judiciales, etc.).

Por otra parte, si se trata de datos semiprivados y datos privados o sensibles, las autoridades deben explicar las razones y aportar las pruebas que fundamenten que la información debe permanecer clasificada. En este caso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la entidad tiene la carga de aportar las razones y pruebas que justifiquen que la información se mantenga confidencial. De acuerdo a lo ordenado por el artículo, la entidad debe (i) decir en qué ley se define que esa información debe permanecer reservada o clasificada, (ii) explicar que se buscan proteger intereses particulares o intereses públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley y (iii) exponer las razones por las cuales al entregar la información se causaría un daño presente, probable y específico superior al interés que usted tiene de conocer la información.

Es decir, la entidad debe señalar en qué ley fundamenta su decisión de no conceder acceso a la información y, además, debe realizar un test del daño, cosa que no hizo al dar respuesta. Además, incluso si se exponen estas razones, la autoridad está en la obligación de hacer una versión pública de los documentos que mantengan la reserva únicamente de la parte indispensable. Es decir, si parte del documento tiene datos personales que deban mantenerse clasificados, la entidad deberá entregar una versión del documento que oculte esos datos.


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¿Le entregan la información en un formato distinto al solicitado?

En su escrito incluya esta argumentación:


La Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) establece el principio de calidad de la información, en virtud del cual "toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad".


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¿Le hacen cobros exagerados sin justificación?

En su escrito incluya esta argumentación:


La Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) establece el principio de gratuidad, según el cual “el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”. El artículo 26 de la ley también establece que “la respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.

Por su parte, el Decreto 103 de 2015, regulatorio de la Ley 1712 de 2014, ordena a los sujetos obligados a no hacer cobros adicionales a los del valor de reproducción de la información (artículo 20) y a motivar los costos de reproducción de la información mediante un acto administrativo, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato.

Este decreto hace varias precisiones: en primer lugar, la entidad debe tener como referencia los precios de reproducción que se cobren en su lugar de domicilio, “de tal forma que se encuentren dentro de parámetros del mercado”. Además, la entidad debe permitir al ciudadano conocer los costos de reproducción en el formato disponible y los costos de reproducción que apliquen en caso de que el solicitante elija un formato distinto al disponible. Finalmente, no se pueden incluir dentro de los costos de reproducción el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista que hace la reproducción.


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¿Le dicen que vaya hasta las oficinas de la entidad, ubicadas en otra ciudad?

En su escrito incluya esta argumentación:


Teniendo en cuenta que la entidad se encuentra ubicada en otra ciudad, distinta a la de mi residencia, el desplazamiento hasta sus oficinas es un requerimiento excesivo, contrario al principio de facilitación, establecido en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014: "En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo". Lo anterior puede apoyarse con este pronunciamiento de la Corte Constitucional de la sentencia T-558 de 2012:

"...este tribunal considera que el hecho de que se le exija al peticionario trasladarse desde la ciudad de Bogotá, hasta la regional del ICBF en Medellín para que sea él quien tenga que ubicar los documentos solicitados,  se convierte en una carga desproporcionada puesta en cabeza del accionante y en un obstáculo para la materialización de sus derechos, a todas luces contrario a los principios que deben orientar la actuación administrativa en desarrollo de los fines del Estado. Lo anterior en la medida en que, se impone un trámite innecesario al actor toda vez que, la entidad demandada cuenta con los medios y la capacidad de ubicar, procesar y remitir las copias a través de distintos medios de comunicación idóneos, por ejemplo, vía correo electrónico, correo certificado, o enviarlas a su homóloga en la ciudad donde reside el peticionario. En ese sentido, no es de recibo el argumento presentado por la entidad demandada referente a la obligación del pago de los documentos solicitados, puesto que el dinero puede ser recaudado por medio de distintos mecanismos, como ser consignado en una cuenta bancaria que tenga la entidad demandada a su disposición o realizar el pago directamente en las oficinas del ICBF de Bogotá".


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¡Cuéntenos!

Por favor confirme antes de continuar.*

Modelo acción de tutela

Señor/a

[Juez o Tribunal]

[Ciudad]

E. S. D.


Ref.: Acción de Tutela [nombre del peticionario] contra [nombre de la entidad]


Yo, [nombre del peticionario], mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía [No.] de [ciudad], actuando en nombre propio, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución, por medio de la presente interpongo ante este despacho Acción de Tutela contra [nombre de la entidad]- (en adelante “LA ENTIDAD”), con fundamento en los siguientes:


I. HECHOS

1…

2…

3…

[Hacer recuento de los hechos, enumerándolos. Indicar qué se solicitó, en qué fecha, a qué entidad, si dieron respuesta, qué respuesta dieron, qué problema tuvo, etc.]


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de petición, el cual está reglamentado en la ley 1437 de 2011. Igualmente, el derecho de acceso a la información se encuentra reglamentado en la ley 1712 de 2014. Como bien lo ha definido la Corte Constitucional en varias de sus sentencias:

“(...) el núcleo esencial del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no 0solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley”. (Sentencia T- 637 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell).


Lo anterior significa no solamente que la autoridad administrativa deba responder la petición dentro de los términos que le otorga la ley, sino que debe hacerlo de manera que origine una respuesta clara, pronta y sustancial con relación a lo solicitado:


“Esta Corporación ha definido, en su jurisprudencia, que el derecho de petición es aquel que tienen los ciudadanos de dirigirse a una autoridad, con la seguridad de que van a recibir una respuesta pronta, de fondo y oportuna sobre su pedimento. Esta respuesta debe definir, de fondo, -positiva o negativamente-, la solicitud elevada, o por lo menos, expresar con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien la presentó”. (Sentencia T-601 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz).


IV. PROCEDENCIA

La presente acción de tutela es procedente según los artículos 1, 2, 5 y 19 del Decreto 2591 de 1991.


V. PRETENSIONES

[Incluya acá sus pretensiones enumeradas. Por ejemplo: “Que se ordene a la ENTIDAD dar respuesta de fondo de manera clara y efectiva al derecho de petición presentado”).


VI. MANIFESTACIÓN JURADA

Bajo la gravedad de juramento manifiesto que esta misma petición no ha sido presentada en otros juzgados o tribunales.


V. ANEXOS

1…

2…

[Incluya aquí la lista de anexos, enumerada. Por ejemplo: 1. Derecho de petición enviado, 2. respuesta de la entidad].


VI. NOTIFICACIONES

Dirección para notificaciones [Incluya aquí su dirección y correo electrónico y, si la tiene, la dirección de la entidad pública].


Del juez respetuosamente,

[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionario]

Modelo recurso reposición - Seguridad nacional o relaciones internacionales

[Ciudad y Fecha]



[Nombre]

[Cargo]

[Entidad]

[Ciudad]


Referencia: Recurso de reposición


Respetado señor/a:


En atención a su respuesta a la solicitud del [citar fecha del escrito o de radicación], mediante el cual solicité [resumen de solicitud de derecho de petición inicial], me permito presentar recurso de reposición de acuerdo al artículo 27 de la ley 1712 de 2014.


La información por mi solicitada es pública y en su respuesta esta entidad no justifica suficientemente por qué debe mantenerse la reserva. Por lo tanto, en el ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y del derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 20 y 74 de la misma, desarrollado por la ley 1712 de 2014, solicito:


[Relacionar nuevamente la información solicitada]


En caso que la entidad decida volver a negar la información, solicito que se envíe la información al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o a los JuzgadosAdministrativos de acuerdo al citado artículo 27 de la ley 1712 de 2014: “Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren os documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días (…)”


Es importante recordar que el funcionario público debe, en virtud del cumplimiento de la ley, darle el trámite correspondiente al derecho de insistencia. De acuerdo con el artículo 79 de la ley 190 de 1995 “será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”.


Se anexa a la presente copia de la solicitud radicada el [citar fecha del escrito o de radicación] y la repuesta dada por esta entidad el [citar fecha de la respuesta]. La respuesta al presente recurso de reposición la recibiré en la [dirección de correspondencia del solicitante].


Agradezco de antemano su colaboración.


Atentamente,


[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionario]

Modelo tutela - Seguridad nacional y relaciones internacionales

Señor/a

[Juez o Tribunal]

[Ciudad]

E. S. D.


Ref.: Acción de Tutela [nombre del peticionario] contra [nombre de la entidad]


Yo, [nombre del peticionario], mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía [No.] de [ciudad], actuando en nombre propio, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución, por medio de la presente interpongo ante este despacho Acción de Tutela contra [nombre de la entidad]- (en adelante “LA ENTIDAD”), con fundamento en los siguientes:


I. HECHOS

1…

2…

3…

4... La ENTIDAD no justificó con suficiencia por qué la información debe mantenerse reservada.

[Hacer recuento de los hechos, enumerándolos. Indicar qué se solicitó, en qué fecha, a qué entidad, si dieron respuesta, qué respuesta dieron, qué problema tuvo, etc.]

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de petición, el cual está reglamentado en la ley 1437 de 2011. Igualmente, el derecho de acceso a la información se encuentra reglamentado en la ley 1712 de 2014. Como bien lo ha definido la Corte Constitucional en varias de sus sentencias:

“(...) el núcleo esencial del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no 0solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley”. (Sentencia T- 637 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell).

Lo anterior significa no solamente que la autoridad administrativa deba responder la petición dentro de los términos que le otorga la ley, sino que debe hacerlo de manera que origine una respuesta clara, pronta y sustancial con relación a lo solicitado:

“Esta Corporación ha definido, en su jurisprudencia, que el derecho de petición es aquel que tienen los ciudadanos de dirigirse a una autoridad, con la seguridad de que van a recibir una respuesta pronta, de fondo y oportuna sobre su pedimento. Esta respuesta debe definir, de fondo, -positiva o negativamente-, la solicitud elevada, o por lo menos, expresar con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien la presentó”. (Sentencia T-601 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz).

La Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceder a la información pública establece en su artículo 28 los sujetos obligados a entregar información tienen la carga de aportar las razones y pruebas que justifiquen que la información se mantenga reservada o confidencial. De acuerdo a lo ordenado por el artículo, la entidad debe (i) decir en qué ley se define que esa información debe permanecer reservada o clasificada, (ii) explicar que se buscan proteger intereses particulares o intereses públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley y (iii) exponer las razones por las cuales al entregar la información se causaría un daño presente, probable y específico superior al interés que usted tiene de conocer la información.

IV. PROCEDENCIA

La presente acción de tutela es procedente según los artículos 1, 2, 5 y 19 del Decreto 2591 de 1991.

V. PRETENSIONES

[Incluya acá sus pretensiones enumeradas. Por ejemplo: “Que se ordene a la ENTIDAD dar respuesta de fondo de manera clara y efectiva al derecho de petición presentado”).

VI. MANIFESTACIÓN JURADA

Bajo la gravedad de juramento manifiesto que esta misma petición no ha sido presentada en otros juzgados o tribunales.

V. ANEXOS

1…

2…

[Incluya aquí la lista de anexos, enumerada. Por ejemplo: 1. Derecho de petición enviado, 2. respuesta de la entidad].

VI. NOTIFICACIONES

Dirección para notificaciones [Incluya aquí su dirección y correo electrónico y, si la tiene, la dirección de la entidad pública].


Del juez respetuosamente,

[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionari

Modelo recurso de reposición - Casos distintos a seguridad nacional y relaciones internacionales

[Ciudad y Fecha]


[Nombre]

[Cargo]

[Entidad]

[Ciudad]


Referencia: Recurso de reposición


Respetado señor/a:


En atención a su respuesta a la solicitud del [citar fecha del escrito o de radicación], mediante el cual solicité [resumen de solicitud de derecho de petición inicial], me permito presentar recurso de reposición de acuerdo al artículo 27 de la ley 1712 de 2014.


La información solicitada es pública y en su respuesta esta entidad no justifica suficientemente por qué debe mantenerse la reserva. Por lo tanto, en el ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y del derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 20 y 74 de la misma, desarrollado por la ley 1712 de 2014, solicito:


[Relacionar nuevamente la información solicitada]


Es importante recordar que el funcionario público debe, en virtud del cumplimiento de la ley, darle el trámite correspondiente al derecho de insistencia. De acuerdo con el artículo 79 de la ley 190 de 1995 “será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”.


Se anexa a la presente copia de la solicitud radicada el [citar fecha del escrito o de radicación] y la repuesta dada por esta entidad el [citar fecha de la respuesta]. La respuesta al presente recurso de reposición la recibiré en la [dirección de correspondencia del solicitante].


Agradezco de antemano su colaboración.


Atentamente,


[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionario]

Modelo tutela - Otros casos distintos a seguridad nacional y relaciones internacionales

Señor/a

[Juez o Tribunal]

[Ciudad]

E. S. D.


Ref.: Acción de Tutela [nombre del peticionario] contra [nombre de la entidad]


Yo, [nombre del peticionario], mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía [No.] de [ciudad], actuando en nombre propio, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución, por medio de la presente interpongo ante este despacho Acción de Tutela contra [nombre de la entidad]- (en adelante “LA ENTIDAD”), con fundamento en los siguientes:


I. HECHOS

1…

2…

3…

4... La ENTIDAD no justificó con suficiencia por qué la información debe mantenerse reservada.

[Hacer recuento de los hechos, enumerándolos. Indicar qué se solicitó, en qué fecha, a qué entidad, si dieron respuesta, qué respuesta dieron, qué problema tuvo, etc.]

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de petición, el cual está reglamentado en la ley 1437 de 2011. Igualmente, el derecho de acceso a la información se encuentra reglamentado en la ley 1712 de 2014. Como bien lo ha definido la Corte Constitucional en varias de sus sentencias:

“(...) el núcleo esencial del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no 0solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley”. (Sentencia T- 637 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell).

Lo anterior significa no solamente que la autoridad administrativa deba responder la petición dentro de los términos que le otorga la ley, sino que debe hacerlo de manera que origine una respuesta clara, pronta y sustancial con relación a lo solicitado:

“Esta Corporación ha definido, en su jurisprudencia, que el derecho de petición es aquel que tienen los ciudadanos de dirigirse a una autoridad, con la seguridad de que van a recibir una respuesta pronta, de fondo y oportuna sobre su pedimento. Esta respuesta debe definir, de fondo, -positiva o negativamente-, la solicitud elevada, o por lo menos, expresar con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien la presentó”. (Sentencia T-601 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz).

La Ley 1712 de 2014 que regula el derecho de acceder a la información pública establece en su artículo 28 los sujetos obligados a entregar información tienen la carga de aportar las razones y pruebas que justifiquen que la información se mantenga reservada o confidencial. De acuerdo a lo ordenado por el artículo, la entidad debe (i) decir en qué ley se define que esa información debe permanecer reservada o clasificada, (ii) explicar que se buscan proteger intereses particulares o intereses públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley y (iii) exponer las razones por las cuales al entregar la información se causaría un daño presente, probable y específico superior al interés que usted tiene de conocer la información.

IV. PROCEDENCIA

La presente acción de tutela es procedente según los artículos 1, 2, 5 y 19 del Decreto 2591 de 1991.

V. PRETENSIONES

[Incluya acá sus pretensiones enumeradas. Por ejemplo: “Que se ordene a la ENTIDAD dar respuesta de fondo de manera clara y efectiva al derecho de petición presentado”).

VI. MANIFESTACIÓN JURADA

Bajo la gravedad de juramento manifiesto que esta misma petición no ha sido presentada en otros juzgados o tribunales.

V. ANEXOS

1…

2…

[Incluya aquí la lista de anexos, enumerada. Por ejemplo: 1. Derecho de petición enviado, 2. respuesta de la entidad].

VI. NOTIFICACIONES

Dirección para notificaciones [Incluya aquí su dirección y correo electrónico y, si la tiene, la dirección de la entidad pública].


Del juez respetuosamente,

[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionari

Modelo respuesta - No explica motivo de solicitud

[Ciudad y Fecha]



[Nombre]

[Cargo]

[Entidad]

[Ciudad]



Respetado señor/a:


Dando alcance a su respuesta a mi solicitud de acceso a la información pública enviada el [citar fecha del escrito o de radicación], en la que usted solicita que explique los motivos por los cuales solicito la información, muy amablemente me permito recordarle lo siguiente.


El derecho a acceder a información pública es un derecho fundamental, de titularidad universal, es decir, está en cabeza de todos los ciudadanos y, por ese motivo, no es necesario demostrar ninguna calidad o interés especial ante las autoridades. Así lo aclara la Ley 1712 de 2014 (Ley de transparencia y de acceso a la información pública) cuando habla del "principio de no discriminación" (artículo 3). De acuerdo con este principio, "los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud".


En consecuencia, solicito nuevamente acceso a la siguiente información:


[Relacionar nuevamente la información solicitada]


Vale la pena señalar que no dar respuesta a mi solicitud, argumentando que se deben explicar las razones por las cuales se requiere acceso a la información, es una violación de mi derecho fundamental de acceder a la información pública. De insistir en su negativa, en este caso es procedente una acción de tutela. También es importante recordar que el funcionario público debe, en virtud del cumplimiento de la ley, darle el trámite correspondiente al derecho de insistencia. De acuerdo con el artículo 79 de la ley 190 de 1995 “será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”.



Agradezco de antemano su colaboración.


Atentamente,


[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionario]

Modelo respuesta - Investigación periodística

[Ciudad y Fecha]



[Nombre]

[Cargo]

[Entidad]

[Ciudad]



Respetado señor/a:


Dando alcance a su respuesta a mi solicitud de acceso a la información pública enviada el [citar fecha del escrito o de radicación], en la que usted solicita que explique los motivos por los cuales solicito la información, muy amablemente me permito recordarle lo siguiente.



El derecho a acceder a información pública es un derecho fundamental, de titularidad universal, es decir, está en cabeza de todos los ciudadanos y, por ese motivo, no es necesario demostrar ninguna calidad o interés especial ante las autoridades. Así lo aclara la Ley 1712 de 2014 (Ley de transparencia y de acceso a la información pública) cuando habla del "principio de no discriminación" (artículo 3). De acuerdo con este principio, "los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud".


No obstante lo anterior, me permito informarle que la información solicitada se requiere para una investigación periodística. Aclarado la anterior, no sobra señalar que, de acuerdo con el artículo 20 de la ley que regula el derecho de petición, estas solicitudes son prioritarias:


Artículo  20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.



En consecuencia, solicito nuevamente acceso a la siguiente información:


[Relacionar nuevamente la información solicitada]


Vale la pena señalar que no dar respuesta a mi solicitud, argumentando que se deben explicar las razones por las cuales se requiere acceso a la información, es una violación de mi derecho fundamental de acceder a la información pública. De insistir en su negativa, en este caso es procedente una acción de tutela. También es importante recordar que el funcionario público debe, en virtud del cumplimiento de la ley, darle el trámite correspondiente al derecho de insistencia. De acuerdo con el artículo 79 de la ley 190 de 1995 “será causal de mala conducta el hecho de que un funcionario público obstaculice, retarde o niegue inmotivadamente el acceso de la ciudadanía, en general, y de los medios de comunicación, en particular, a los documentos que reposen en la dependencia a su cargo y cuya solicitud se haya presentado con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”.



Agradezco de antemano su colaboración.


Atentamente,


[Firma del peticionario]

[Nombre del peticionario]

[Cédula del peticionario]


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A continuación encontrará las guías y manuales que le permitirán conocer las acciones que la FLIP puede tomar frente a su caso.

Manual de acceso a la información pública (2019)

 

Información al derecho (2015)

 

Ruta fácil para acceder a la información pública (2015)

 

Manual de acceso a la información pública (2014)

Guía "Periodistas: ¿Cómo usar la Nueva Ley de Acceso a la Información?" (2014)

 

Manual para el Acceso a la Información (2011)

 

 

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