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Constitución Nacional y sentencias sobre libertad de expresión

Los siguientes son los artículos de la constitución colombiana en que se consagran los derechos y garantías para la libertad de expresión.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

A continuación se expone una serie de términos clave contenidos en sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con libertad de prensa en Colombia, como elemento de consulta.

Para ver la sentencia completa haga clic sobre su número.

Términos clave

Tema

Sentencia

Opinión y hechos / veracidad.

Noticiero presenta una nota periodística relacionada con el ausentismo parlamentario vulnerando el derecho a la honra y al buen nombre de un personaje público.

T-080 / 93

Derecho del público a formarse libremente / imparcialidad.

Información presentada por un noticiero quebranta el derecho del público a formarse libremente.

T-080 / 93

Material periodístico que lleva a conclusiones falsas o erróneas / veracidad.

Diario nacional presenta un artículo sobre el asesinato de un joven transgrediendo sus derechos fundamentales.

T-259 / 94

Distancia crítica respecto a las fuentes / imparcialidad.

Revista nacional realiza una noticia basada en un documento emanado del Ejército Nacional. La Corte Constitucional obliga al medio a rectificar.

T-066 / 98

Despliegue informativo equivalente / rectificación en condiciones de equidad.

La rectificación debe hacerse en condiciones de equidad, lo que significa que la noticia y la rectificación deben tener un despliegue informativo equivalente. La equivalencia no se refiere a la extensión de la noticia, sino a la posición y el realce que se le asignó en la publicación.

T-066 / 98

Capacidad de penetración del medio / derecho fundamental a la rectificación.

Junta directiva de una compañía hace denuncia pública a través de un diario escrito vulnerando los derechos fundamentales de un funcionario público.

T-605 / 98

Reconocimiento del error o falsedad / rectificación.

Medio omite la solicitud de rectificación de un gerente y es obligado por la Sala Tercera de Revisión a corregir la información correspondiente.

T-472 / 96

Término razonable para la rectificación / rectificación.

Rectificación tardía de una revista contiene nuevas aseveraciones falsas. Finalmente, el medio es obligado a publicar la corrección de la información por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional.

T-074 / 95

Formatos de opinión / rectificación.

Funcionario exige a diario nacional la rectificación de una columna de opinión. Finalmente la solicitud de tutela es rechazada.

T-048 / 93

Previo agotamiento a la solicitud de rectificación / rectificación.

Derechos fundamentales de una mujer son agredidos por una caricatura. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional falla a favor de la demandante.

T-787 / 04

Información declarada reservada / prohibición de la censura.

Objeciones presidenciales al proyecto de ley “por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones”.

C-650 / 03


 

Para mayor información, comuníquese con la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
Bogotá, Colombia. Tel: (571) 4 00 96 77, Fax: (571) 4 00 96 78. e-mail: info@flip.org.co
Esta información es autoría de la Flip. Favor reconocerla al difundirla
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